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Fallos: 226:325 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 COSTAS: Resultado del titigio.

Procede imponer el de las costas de 19 y 2° instancias al o EA manda del inquilino sobre indemnización de los daños provenientes de su desalojo, que fué acordada en parte, Las costas de la tereera instancia originada por la apelación del Fisco que prosperó parcialmente, deben soportarse en el orden esusado.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
San Juan, 27 de mayo de 1952.

Autos y vistos: Los enratulados: "La Atracción Selhweit zer y Cía. 8. RE. L. e,/ Reconstrueción de San Juan — Ordinario, N" 3687", de los que Resulta :

Que a fs, 4 se presenta por apoderado la firma comercial "La Atracción Sehweitzer y Cía, S. R, L" demandando al Consejo de Reconstrueción de San Juan por la suma de $ 615.925 m/n., con las costas del juicio, en concepto de indemnización de daños y perjuicios provenientes de los siguientes hechos: que al ser desalojado del innmeble en que tenía instalado su negocio, la eoacción le obligó a buscar otro para reinstalarse en semejantes condiciones de nbiención y enracterísticas comerciales, por lo que se vió precisado a comprometer en loración un inmueble en construeción, ya que no le fué posible encontrar, dentro del plazo, otro más a propósito y económico para realizar el giro de su negocio, Refiere que el inmueble que se vió precisado desalojar, ubicado en calle Tuenmán N° 456, lo tenía arrendado a la Sra. Argentina Quiroga de Vita, a quien el Consejo de Reconsteueción de San Juan se lo había expropiado, cuyo arriendo, contratado por el término de 10 años con opción a 5 años más, se vió interrumpido por la acción de la expropiante y el inminente lanzamiento, Que los rubros de daños y perjuicios ocasionados, se deben a la párdida de la elientela como eonseenencia de la mudanza, anuncios sobre el traslado, propaganda indicando la ubicación del nuevo local, gastos de la desorupación del local e instalación en el nuevo, el transporte de mercaderías de las que se destruyeron las frágiles, el mayor precio del arriendo del nue vo local, constituyen los daños y perquiciós enusados como consecuencia inmediata y directa de la expropiación.

Que la diferencia de alquileres suma $ 610.850, el tras lado de mercaderías $ 2.000 y gastos de propaganda y anun

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-325

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