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Fallos: 226:324 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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remuneración adecuada de los trabajadores y que se conforma con la iden de la consagración positiva de la justicia, no sustenta la impugnación planteada de confiscatoriedad".

Que tales razones bastan también en el caso para la confirmación del pronunciamiento en recurso en lo que ha sido objeto de apelación.

En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs, 126, en lo que ha sido objeto de apelación.

Rovorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — Feuire SaxTiAGO Pénez — Artio Prssaaxo — Luis R, LosGur,
S. R. L. "LA ATRACCION" SCHWEITZER Y CIA.
y. RECONSTRUCCION DE SAN JUAN EXPROPIACIÓN: Indemnización, Daños causados al locatario, El desalojo de un inquilino a consecuencia de la expropiación del inmueble que ocupaba le da, en principio, acción para obtener el resarcimiento de los daños que sean consecuencia inmediata y directa de aquél. Corresponde, pues, indemnizar al loeatario euyo contrato no había vencido al producirse la descenpación, los gastos de traslado del negocio a otro local así como los efectuados para hacer conocer dicho cambio a su clientela y al público en general, No así la diferencia proveniente del mayor alquiler del nuevo local, pues ello no determina por sí solo la existen.

cin positiva de perjuicio, a falta de prueba que efectivamente lo demuestre, INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

No procede imponer al Estado el Te de intereses sobre la indemnización correspondiente al locatario del inmueble senrapiado por su desalojo, si éste no los solicitó en su dema L

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-324

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