ANGEL RODINO DE GROSSI y. MANUEL LOZADA
SELIS (SUCESION)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales complejas, Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales, Es procedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del art. 6" de la ley 14.170 de araneel para sbogados y procuradores, e interpuesto contra la resolución que regula los honorarios impugnados como confisentorios,
MONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
Si los honorarios regulados no guardan notoria desproporción eon la labor a que corresponden ; si tales trabajos han sido necesarios pare el reconocimiento del derecho debatido, desconocido por los recurrentes en la medida de sus posibilidades en las instancias ordinarias; y si, además, la correeta aplicación de los principios hace procedente la imposición del pago de las costas al litigante vencido, no hay en todo ello violencia alguna a ningún precepto mi garantía constitucional; mo sustentando tampoco la impugnación planteada de confiscatoriedad, la Constitución vigente, que consagra el principio de la remuneración adeenada de los trabajadores y que se conforma con la iden de la consagración positiva de la justicia,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurrente tacha de inconstitucional el artículo 6 de la ley 14.170 bajo la pretensión de que resulta confiscatorio, La enestión ha tenido origen a raíz de la sentencia de segunda instancia y tanto el remedio federal como la presente queja cumplen, en mi opinión, con los requisitos formales que imponen los nrtíenlos 14 y 15 de la ley 48.
Correspondería, pues, hacer lugar a este reenrso de hecho.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:322
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