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Fallos: 226:320 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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320 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lo atinente al régimen y monto de las costas, son euestiones ajenas al recurso extraordinario" y que °°no puede afirmarse consentida una regulación de honorarios por la circunstancia de que el escrito de apelación está concebido en términos genéricos". Cabe también destaear, respecto del agravio emergente de la presunta viops. de la defensa en juicio, su deficiente fundamentación.

Restaría, pues, considerar la cuestión relativa a la confisentoriedad que, en cuanto a su fondo, es, por su naturaleza, ajena a mi dictamen, No obstante, opino que no ha sido oportunamente planteada por no haberse articulado contra las regulaciones de primera instancia y no fincarse el agravio en el solo aumento de que aquéllas han sido objeto en la alzada. Buenos Aires, 17 de junio de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1953.

Vistos los autos: °Beauzil de Monfredini, Delia €,/ Monfredini, Aldo Daniel s./ divorcio y tenencia", en los que a fs. 276 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que como lo recuerda el precedente dictamen del Sr. Procurador General, la determinación del alcance del escrito en que la apelación para ante el superior tribunal de la causa fué deducida, así como la del memorial de contestación de agravios —fs, 231 y Fs. 252, respectivamente— es ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte. Y como quiera que la inteligencia de que los honorarios regulados en 1° instancia no se hallaban consentidos no autorizaría, en el caso, la tacha

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-320

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