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Fallos: 226:310 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA MARCAS DE FABRICA: Oposición.

El titular de una marca registrada para una clase determinada puede oponerse con éxito a la concesión de otra para una clase distinta siempre que la semejanza de ambas, la difusión de la primera, la eircunstancia de vender los respectivos artículos en los mismos tipos de negocios y otras circunstancias especiales puedan inducir al público consumidor en confusión acerea de la proeedencia de los productos, aun cuando éstos no sean confundibles entre sí.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada, Procede revocar la sentencia que no se ajústa a la interpretación dada a los arts. 6 y 8 de la ley 3975 por la jurisprudencia de la Corte Suprema y devolver los autos para que la causa sea juzgada nuevamente con arreglo al criterio establecido.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit, Y COMERCIAL
EsrEctan Buenos Aires, 13 de diciembre de 1951.

Autos y vistos: Para sentencia esta causa promovida por "Bake Prince" — . F, y E, $, Prestigiácomo c,/ Perfumería Dubarry S. A, s,/ oposición a registro de marea, Resultando :

La demanda se deelare infundada la oposición del a Ntra e dectieo iafendala de oposición "Susy", para artículos de la clase 6 del nomenelador oficial, con costas. Funda su pretensión en los siguientes hechos, Pidió —[)] ze artículos de la elase 6, acta 175.600, Se opuso la invocando su marea "Suzy" para artículos de la clase 16, alegando la confundibilidad de las mismas, Sostiene que obró en forma infundada pues los productos de ambas clases difieren notablemente; en especial los actores utilizan la mares pedida para identificar ""mamaderas". La diferencia de este artículo con los que forman la actividad de la demandada, y pertenecientes a la clase 16, es evidente, Por lo demás señalan que ya tienen registrada la marca "Susy" en la clase 9 y que no es solamente este nombre el que constituye la marca pedida, sino otros elementos gráficos conforme surge del dibujo acompañado.

Contesta la demandada pidiendo se rechace la demanda con

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-310

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