Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:306 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La privación de ue obedece a ineondua puivación de prada que ebriers ar e da constitucional; ni lo al respecto declarado es susceptible de revisión en instancia extraordinaria si no fuere inadmisible lo resuelto sobre el punto.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Pienso que el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa es improcedente.

En efecto, la multa de la que se apela viene aplicada en definitiva por el Juzgado de Instrucción y Correccional de III Nominación de la Provincia de Tucumán, esto es, por un órgano de la jurisdicción que el recurrente considera competente para entender en esta clase de asuntos, Ante esta circunstancia, y frente a la doctrina admitida por V. E. en 213:59 , resulta ineficaz a los fines del remedio federal intentado, el agravio que se hace consistir en un presunto desconocimiento de la garantía del juez natural.

Respecto a la pretendida violación de la defensa en juicio, que se hallaría configurada a criterio del recurrente en el hecho de no habérsele dado lugar a producir pruebas oportunamente ofrecidas, cabe observar que dichas pruebas resultarían inconducentes, en cuanto tenderían a demostrar que la firma recurrente no había sido parte en el convenio colectivo de alcance nacional por cuya violación se le sanciona, toda vez que la aplicabilidad del mencionado convenio ha quedado reconocida implícitamente por la interesada al aceptar los nuevos jornales, no así la retroactividad de los mismos emergente de dicho caso.

Tampoco sería punto revisible en instancia extraordinaria, por tratarse de interpretación de normas de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos