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Fallos: 226:312 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dada el registro silicitado, tanto más cuanto que no ha probado que la situación de hecho existente, que el aludido registro se a legalizar, le haya causado daño patrimonial ni moral alguno, Por las consideraciones que anteceden, fallo: haciendo lugar a la demanda y declarando infundada la oposición deducida por Perfumerías Dubarry S. A, al registro de la marea anexa "Susy", elase 6 del nomenelador oficial, neta Ny 175.600, pedida por °°Bake Prince" — G, F, y E, 5, Prestigiácomo, Soc, Resp. Ltda., con costas, — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 29 de abril de 195, Vistos estos autos promovidos por "°Bake Prince" — G. F, y E. S. Prestigiácomo e./ Perfumería "°Dubarry S, A" s,/ oposición al registro de marea, para conocer del recurso de apelación interpuesto a fs. 130 contra la sentencia de fs, 128/129, el Sr. Juez Dr. Oscar de la Roza Igarzábal, dijo :

La sentencia de fs, 128/129 es apelada a fs, 130 por el representante de la parte demandada, quien a fs, 144 agrega el memorial de agravios, ' Se han planteado en autos cuestiones que en realidad no hacen al fondo de la enestión, Me refiero a aquellas a que en el alegato de fs. 107 y bajo la denominación de "un somenta rio previo", alude el accionante, según expresa, ante la necesidad de aclarar ciertos aspectos planteados por la demandada al contestar. Este punto, al enal nuevamente alude el apelante en «i primera parte del memorial, no ha sido considerado por el Sr. Juez a quo expresamente, ante la realidad de la situación planteada en antos, eriterio que comparto totalmente. Expresa el Se. Juez, previamente, que este conflicto se ha planteado entre la marea "Susy" para distinguir únicamente mamaderns de la elase 6 y la marea registrada Suzy", que protere a los artículos de la clase 16 (fs, 128 vta.); agrega, que en casos especiales puede producirse un conflicto como el presente, y ello ocurre ",..enando las mareas en pugna distinguen artíeulos que aunque comprendidos en distintas elases, son similares y cenando se evidencia un propósito de competencia desleal por parte del solicitante de la marea impugnada, En ambos casos, el heeho de venderse los productos en los mismos negocios constituve un elemento esadenvante nara la decisión indicial, nero no es por sí mismo suficiente ni decisivo" (fs. 128 vta. y 129).

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-312

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