sugestivo de su semejanza. En esas condiciones, euestionándose la interpretación de los arts. 6 y 8 de la ley 3975, el recurso extraordinario es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art, 14, ine, 3", de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte Suprema (confr, Fallos: 193, 92; 709, 179 entre otros).
Que esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente, sobre la base de fundamentos que corresponde dar aquí por reproducidos, que el sistema de la especialidad adoptado por el art. 8 de la ley 3975 como princi pio o regla general, no impide al titular de una marea registrada para una elase determinada oponerse con éxito a la concesión de otra para una clase distinta, siempre que la semejanza de ambas, la difusión de la primera, la circunstancia de vender los respectivos artículos en los mismos tipos de negocios y otras cireunstancias especiales puedan inducir al público consumidor en confusión "acerea de la procedencia de los produefos", aun cuando éstos no senn confundibles entre sí Fallos: 181, 378; 187, 131 y 205; 193, 92 y 97; 209, 179).
Que, como resulta de lo expuesto en el segundo considerando de este pronunciamiento, el fallo apelado no se ajusta al eriterio establecido por la jurisprudencia citada. Corresponde, pues, revocarlo y, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48, devolver los autos al tribunal de procedencia para que juzgue nuevamente la causa con arreglo al criterio expuesto en el considerando precedente.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, revócase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso, Hágase saber y devuélvanse los autos a efecto de lo expuesto en este fallo, Ronor.ro Gl. VALENZUELA — Tomás D. Casanrs — Ferre SaxTIAGO Pérez — AtiLIO Pessuxo — Les R. Losenn
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-315¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
