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Fallos: 226:305 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Que la sentencia de esta Corte de fs. 631 no deja duda de que, en el caso, debe procederse con arreglo a lo dispuesto en el título XXTV de la ley 50. Así resulta tanto del rechazo del apremio como de la declaración respecto a la interpretación restrictiva del art. 309 de la ley citada, cuya otra alternativa es precisamente el juicio ejeentivo.

Que la aplicación del art. 35 del arancel por el auto de fs. 723 importa en consecuencia un apartamiento de lo resuelto por esta Corte en la causa e impone la revocatoria de aquel pronunciamiento.

En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs.

723 y se declara que la ejecución debe tramitarse con arreglo al título XXIV de la ley 50.

Ronotro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanrs — Ario PrssaGNO — Luis R. LoxGHr
DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y PREVISION
v. S, A. NOEL Y CIA. LTDA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La alegación de haberse sacado al recurrente de los jueces designados por la ley antes del hecho de la enusa, no sustenta el recurso extraordinario si la intervención del Delegado Regional de Trabajo y Previsión no ha impedido que la sentencia de que se recurre emane del juez de instrucción provincial, euya competencia sostiene el apelante, :

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La privación de la segunda instancia —que no es exigencia de e de la defensa en juicio— no sustenta el recurso extraordinario,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-305

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