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Fallos: 226:307 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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derecho común, el relativo a saber si «c han cumplido o no las condiciones previstas en el aludido convenio para hacer nacer la obligación de aumentar los salarios .

con efecto retroactivo.

Finalmente, no afeeta la inviolabilidad de la defensa ni constituye por ende agravio susceptible de sustentar la procedencia de la instancia extraordinaria, la falta de una segunda instancia judicial, porque ello no reviste el carácter de garantía constitucional, según doctrina uniforme de la Corte. A mérito de lo expuesto considero que el recurso extraordinario ha sido bien denegado y que corresponde, en consecuencia, desestimar la presente queja. Buenos Aires, 17 de julio de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1953.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Delegación Regional de Trabajo y Previsión e./ S. A. Noel y Cía. Ltda", para decidir sobre su procedencia :

Y considerando:

Que como bien dictamina el Sr. Procurador General, la alegación de haberse sacado a la recurrente de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, no sustenta en el enso el recurso extraordinario.

Ocurre, en efecto, que la intervención del Delegado Regional de Trabajo y Previsión no ha impedido que la sentencia de que se recurre emane del Juez de Instrucción provincial, cuya competencia sostiene la apelante.

Es, en consecuencia, aplicable al caso la doctrina de Fallos: 213, 59; 224, 214, con arreglo a la cual no existe gravamen bastante para sustentar la apelación. —.

Que a igual conclusión corresponde llegar respecto del argumento referente a la privación de la segunda

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-307

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