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Fallos: 226:304 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pretende el apelante que con: la decisión obrante a fs. 667 del principal se vulnera en su perjuicio la garantía constitucional de la defensa en juicio, pretensión que ha sido tácitamente desestimada por el a-quo a fs.

723, párrafo 19, al admitir la validez de la diligencia de fs. 664 impugnada como antecedente directo del agravio invocado.

El remedio federal es en consecuencia procedente y correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 20 de julio de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1953.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa «El Fénix Sudamericano», Cía. de Reaseguros S. A. e,/ Gobierno de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la circunstaneia de que el auto de fs. 723 verse "obre puntos procesales no basta en el caso, para desechar el recurso, por estar en debate si el referido pronunciamiento se aparta de lo decidido por esta Corte a fs. 631 y por ser el recurso extraordinario la vía indicada para restablecer el imperio de una sentencia de esta Corte, cuestionada que sea su autoridad —Fallos:

222, N5—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs, 732.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substancinción :

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-304

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