308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA instancia, que, según jurisprudencia de esta Corte no es exigencia de la garantía de la defensa en juicio —Fallos: 224, 810 y otros—.
Que en cuanto a la privación de pruebas también alegada, es jurisprudencia que, la que obedece a ser ellas inconducentes para la decisión del juicio, no implica agravio constitucional ni lo al respecto declarado es susceptible de revisión en instancia extraordinaria —Fallos: 217, 662; 222, 506 y los allí citados—. Es cierto que esta jurisprudencia reconoce la excepción de la inadmisibilidad de lo resuelto sobre el punto, mas en el enso de autos no se da tal supuesto, como lo pone de manifiesto el dictamen precedente del Sr. Procurador General.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.
Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Ario Pessaoxo — Lvis E. Loxont.
MARTA SERE DE JUNCOSA v. ANA ELISA SCHUMANN
DE MARTIN Y 5, A. ARG, COM, IND. y FINANCIERA,
DE STELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
La interpretación y aplicación de las leyes referentes a la locación es, en principio, materia de derecho común e irrevisible en instancia extraordinaria, aun cuando se hubiesen invocado preceptos constitucionales que no tienen relación dire. ¿a e inmediata con lo resuelto en la causa (!).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
La denegatoria de medidas de prueba no importa violación constitucional si no se trata de elementos de juicio condu1) 3 de agosto; Fallos: 224, 570,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:308
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