m FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1953.
Vistos los autos: °Bake Prinee — G, F, y E. 8.
Prestigiácomo e./ Perfumería Dubarry S. A. 8./ oposición al registro de marea"°, en los que a fs. 158 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la reenrrente se opone al registro de la maren "Susy" en la clase 6, nun cuando sólo sea titular de la marea "Suzy" para la clase 6, fundándose en lo dispuesto por los arts. 6, 8 y concordantes de la ley 3975, en la jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto y en la similitud de ambas marens y la confusión que se ocasionaría al público consumidor acerea de la procedencia de los artículos por venderse éstos en los mismos tipos de negocios (conf. fs, 36/7, 119720, 124, 140 y siglos, 157/8), Que la sentencia reenrrida, confirmando lo decidido por la de primera instancia, parte, como ésta, de la base de que los conflictos entre mareas de distinta clase sólo pueden producirse enando ellas distingan artíenlos similares y se evidencie un propósito de competencia desleal por parte del solicitante de la marca impugnada ; enso en el enal el hecho de venderse los produetos en los mismos negocios constituye un elemento coadyuvante para la decisión judicial, sin ser por sí solo suficiente ni decisivo. Establece huego que las mareas no son idéntiens y que los artículos a que se refieren no son simi¡ares : de lo eual y de la esensa originalidad que atribuye a la denominación usada deduce la inexistencia de todo propósito de competencia desleal, por lo que considera inadmisible la oposición de la parte demandada, Que la sentencia apelada no ha declarado que as marcas en enestión scan confundibles, Se ha limitado a destacar < falta de identidad, lo enal resulta más bien
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:314
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