según ella, serían los responsables directos de los derechos y de la multa.
Por tanto y sus propios fundamentos se confirma :
en todas sus partes la sentencia de fs. 89, con costas también en esta instancia.
Tomás D. Casares — FeLire S.
Pérez — Luis R. Lonour — Justo L. ALvarez RonríGUuez — Roporro G. VALENZUELA,
LUIS PASCUAL ENRICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No procede el recurso extraordinario fundado por el recurrente en habérsele sacado de sus jueces naturales al imponérsele una multa por un organismo nacional —Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo— que a su juicio invade atribuciones privativas del gobierno provincial, ai la resolución de la mencionada repartición fué apelada para ante el juez de instrucción de la provincia en que aquélla actúa y es de lo decidido por este último que se entabla recurso ante la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Sostiene el recurrente que los arts. 12 y siguientes j del decreto n? 15.074/43 (posteriormente ratificado por la ley 12.921), en virtud de los cuales los Departamentos Provinciales del Trabajo fueron transformados en Delegaciones Regionales de la Secretaría de Trabajo y Previsión, son violatorios de las atribuciones conferi
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:59
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