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Fallos: 226:303 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 203 autoridad nacional o afecte a una persona integrante o dependiente de una autoridad nacional (confr, en igual sentido art. 20 de la ley 48; Fallos: 167, 414).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Bell Ville, Provincia de Córdoba, es el competente para conocer de esta causa. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de Villa María.

Roporro G. VaLenzuELAa — 'ToMÁs D. Casares — Artio Pessacvo — Luis R. Lovonr.


S, A, CIA, DE REASEGUROS "EL FENIX SUD-

AMERICANO" y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas E y actos federales.

Siendo el recurso extraordinario la vía indicada restablecer el imperio de una sentencia de la Corte Suprema spentenado qUe qe ye anieridad: 7 mondo de debate ei pronunciamiento se ai aparta a ele UA, oe Maeda, € recurso es procedente. No obsta a ello la circunstancia de que el auto recurrido verse sobre puntos procesales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Resultando de lo decidido en el caso por la Corte o.

la improcedencia de la vía de apremio para el de los honorarios del abogado, que debe ajustarse al pu.

dimiento previsto por el título XXIV de la ley 50; la posterior aplicación" por los tribunales de la causa del art. 45 del araneri on cauto MrrOLe que 10 intimtaión importará tación de remate oponer ex- .

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-303

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