Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:301 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

Sr. Juez de Instrucción de la Provincia, de la ciudad citada, deelara su incompetencia para entender en la causa; y, Considerando :

Lo dictaminado por el Sr, Fiscal Suplente con a la incompetencia del tribunal para avocarse al po de este recurso, Resuelvo:

Hacer propio dicho dictamen y por las razones invocadas en el mismo, declarar la incompetencia del suscripto en este resumo de ANDATO interpuesto por el ciudadano Rafael Cejas y remitir los obrados al Sr. Juez de Instrucción de Villa María, invitando a dicho magistrado que en caso de no estar de acuerdo con esta resolución, eleve estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dirima la cuestión de competencia planteada, — Alejandro Nores Martínez.


SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Villa María, 8 de julio de 1953.

Y Vistos: El recurso de hábeas corpus articulado por Rafael Cejas, domiciliado en la localidad de Sanabria, y Considerando :

Que el recurrente en la presentación de fs. 1 alude que su libertad individual se encuentra amenazada, según sus informes, por orden de la Sub-Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Previsión de la Nación, con sede en esta Ciudad.

Que en virtud de ello el proverente declaró mu iacombe:

tencia (fs. 2 vía.) remitiendo actuaciones al Sr. Juez Nacional de la Ciudad de Bell Ville, Que este magistrado a su vez hace lo propio (fs. 4 vta.), devolviéndolo a este tribunal.

Que del escrito de fs. 1, no se desprende que la amenaza de la libertad obedezea a sanción alguna que podría determinar otro recurso distinto al de amparo, sino que se refiere a una supuesta orden de detención que se estima arbitraria y la que habría emanado de una autoridad nacional, como son los funcionarios de la Sub-Delegación mencionada.

Que esa invocación basta para que los tribunales de provincia carezcan de competencia para entender en el recurso de hábeas corpus, en el que deben conocer los Sres, Jueces Nacionales (art. 20 de la ley 48).

Por ello, resuelvo: mantener la incompetencia de este tribunal, y elevar las actuaciones a la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que dirima la enenión de competencia planteada entre el Sr. uez Nacional de la ciudad de Bell Ville y el proveyente. — Raúl E, Casas Pardiñas. "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos