200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA provinciales (art. 7° del deereto 21.877 citado). La Provincia de Córdoba, por su parte, ha dictado la ley de creación de los tribunales de trabajo 1" 4163, cuyo art. 82 acuerda competencia a las Cámaras de Trabajo para conocer en las apelaciones por las sanciones que se impongan por infracciones a las leyes de trabajo y previsión, Por razón de la materia, pues, no corresponde entender, en los ensos de trabajo y previsión, a los jueces nacionales.
Se trata, en efecto, de leyes nacionales dictadas por el Congreso en ejercicio de la facultad conferida por el ine, 11 del art. 65 de la Constitución Nacional y ellas no alteran las jurisdicciones locales ro su aplicación a los Tribunales Federales o según que las cosas o las personas cayeran bajo sus respectivas jurisdicciones".
Tampoco es suficiente para determinar la jurisdicción federal la circunstancia de que se trate de un organismo nacional el que actúe frente a ue mera Ello porque "la circunstancia de que la resolución apelada emane de un organismo nacional no excluye necesariamente la posibilidad de que sea recurrida ante los tribunales locales de justicia —Fallos: 190, :
469— desde que versa sobre materia del derecho común cuya apliención incumbe a lus provincias (arts. 67, ine. 11; 100, 104, 105 de la Constitución Nacional; Fallos: 126, 325; 182, 157).
Así lo tiene resuelto textualmente la Corte Suprema en su cotección de Falles. 205-418 284.00 p asi "orrespondiendo, pues, el contralor jurisdiecional os netos de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Previsión a organismos provinciales, los tribunales ordinarios tienen eompetencia para resolver y juzgar sobre el ejercicio que hagan de sus funciones las mismas. Ante ellos, pues, debe buscarse el adecuado amparo en casos como el de autos, En «u mérito, estimo que V, S, es incompetente para entender en el presente hábeas corpus y que corresponde así declararlo y ordenar se devuelvan estas actuaciones al Juzgado de Instrucción de Villa María, Tal es mi dictamen, Fiscalía, 26 de junio de 1953. — Luis P. Garzón Perreyra,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Bell Ville, 3 de julio de 1953.
Y Vistos: el recurso de hábeas corpus preventivo presentado por Cejas Rafa:l por considerarse amenazado en su libertad por euanto la autoridad policial de la localidad donde vive lo busca para proceder a su detención en cumplimiento de órdenes emanadas de la Sub-Delegación Regional de Villa María del Ministerio de Trabajo y Previsión, y en el que el
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-300
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos