DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 287
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1953.
Vistos los autos "Fisco Nacional e./ Quadri, Rosa M. y otros (hoy Franeiseo Borrazás) s./ expropiación", en los que a fs. 461 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la sentencia de fs. 457, apelada sólo por el Fisco expropiante, fija en $ 1.440.000 el precio de la tierra y en $ 100.000 el dé la construcción por cuanto éstas fueron las estimaciones hechas por el expropiado al contestar la demanda (fs. 29 vta.), y ambas son inferiores a las valuaciones del Tribunal de Tasaciones $ 1.528.044,83 y $ 106.855).
Que esta Corte no halla motivo para modificar las conclusiones de la sentencia recurrida porque la valuación del Tribunal de Tasaciones está satisfactorinmente fundada y porque ninguna de dichas conclusiones ha sido objeto de impugnación especial en esta instancia.
Por tanto se confirma la sentencia de fs. 457 en cuanto ha sido objeto del recurso. Las costas de esta instancia serán a cargo de la netora en razón de no haber prosperado su recurso. , Ronotro G. VALENZUELA — Tomás D, Casanes — Ario Pessanxo — Luis R. LonGH1.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:287
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