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Fallos: 226:286 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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no corresponde acordarle una swna mayor, ya que ello importaría alterar las bases sobre las cuales se ha plantendo el diferendo motivo de las netuaciones (confr, Corte Suprema, Fallos: 219, 278 y 276; 2920, 109.

Que con la limitación expresada precedentemente, esta Cámara considera más equitativo el precio fijado al bien por la mayoría del organismo de la ley 13.264 que el de la Saly 19 del mismo, cuya estimación pretende se establezca el expropiante, teniendo en cuenta que la diferencia obedece al distinto corficiente de disponibilidad enleulado (0,95 y 0,85 respectivamente) y cuyo primer porcentaje ha sido aceptado por este Tribuna) en casos análogos. .

Que la parte actora considera además que la indemnización de $ 47.460 mn, acordada al expropiado de conformidad al dictamen unánime de los tres peritos, en concepto de honorarios que se dicen adeudados al Argto, Sáenz con motivo del estudio y proyecto de edificio destinado a cinematógrafo y renta, a construirse en el terreno de autos, es improcedente, sosteniendo que si bien en el antecedente invocado por el Sr.

Juez a-quo la Corte Suprema (218,616) dispuso que el Fiseo cargara con los honorarios profesionales que el expropiado incluía en el monto indemnizatorio, no lo es menos que el pago de esos honorarios había sido debidamente acreditado por el demandado, situación que no se ha producido en el sub-cramen ya que la pieza obrante a £s. 125 por un importe de $ 80.000, es una simple estimación de honorarios y no un recibo de pago.

Cae de precedente afirmación del Sr. Procurador Fiscal de Ci es exacta y si bien corresponde hacer Ingar al reelamo de la parte demandada por el concepto indicado y fundamentos dados a fs, 443 y vía, es pertinente supeditar el pago de la indemnización a la oportuna y fehaciente justificación del gasto.

En su mérito se modifica la sentencia apelada, en el sentido de que la actora sólo deberá abonar en concepto de total indemnización la suma necesaria para completar la de $ 1.540.000 m/n., con más la de $ 47.460 m/n. supeditada esta última a la fehaciente justificación del gasto y se la confirma en lo demás, con las costas de esta instancia por su orden en atención al resultado de los recursos, — Oscar de la Roza Igarzábal, — Alberto Fabián Barrionuevo, — Francisco Javier Voeos,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-286

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