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Fallos: 226:292 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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nunciado anteriormente sobre una de las enestiones deba tidas en el Juicio, no basta para concluir que exista dene.

gación de justicia que requiera la intervención de la Corte Suprema, pues ello importaría anticipar el resultado de las actuaciones que, con motivo de lo resuelto por la justicia del trabajo, se realicen ante dicha comisión, IICTAMEN DEL ProcUmanOR GENERAL DEL TranaJO Excma, Cámara :

De las enestiones planteadas por los recurrentes vn sus respectivos memoriales, sólo emitiré opinión con relación a la queja que expresa la demandada contra la parte del proninciamiento que decide la prescripción alegada por ese mismo litigante en ocasión del responde y bajo ese aspecto, cabe señalar, que las manifestaciones que contiene el memorial al tratar esa cuestión son tan insuficientes en sus fundamentación, que hasta eabría declarar que no constituye una verdadera expresión de agravios, tal cual lá ha definido la dortrina y jurisprudencia en innumerables oportunidades. Correspondería, pues, decidir que en este punto no se ha enmplimentado con el requisito exigido por el art, 18 del Decreto Orgánico-Ley 12.948, y consecuentemente, tener por desierto el recurso interpuesto. Despacho, 6 de octubre de 1952, — Victor 1. Sereda Graells, °
SENTENUIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL Tranajo Buenos Aires, 22 de octubre de 1952.

Vistos y considerando:

Que examinados los agravios formulados en contra de la sentencia en examen, corresponde puntualizar un correcto pisos de on flecios: Tara at extraer la solución: correcta de la lit El accionante por telegrama de fs. 4 intima a su prineipal la provisión de un ayudante según ley convenio 13.203, Este le contesta (telegrama de fs, 6) que carece de derecho para esa pretensión, Plantendos así sintéticamente los hechos co

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-292

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