Considero, por lo tanto, que ese rubro no es indemnizable, VII) Luero cesante: Se basa en el proyecto de edificación de casa de renta y eiematierato, que tuvo su primcirio de iniciación con el proyecto en te de fs. 103 a 117 en constancias del expediente municipal de obra, agregado por enerda separada y que tengo al a vista. Se pide $ 300.000 por haberse visto privado el demandado, con motivo de la expropiación, de la explotación referida o de la venta del edificio que se pensaba construir.
El deereto que fundamenta el juicio, data del 3 de octubre de 1947, siendo el pedido de permiso para la construeción de la obra de fecha 31 de ie de 1947, De esas actuaciones y por las razones allí expuestas, resulta que las autoridades munirales ordenaron el archivo del expediente sin conceder por ende la respectiva autorización de edificación. La ley de expropiación 13.264 (art. 11) excluye el pago del luero cesante, carácter que reviste indudablemente el pedido de compensación económica formulado por ese rubro, El régimen resarcitorio no puede ser per el propietario una fuente de ganancia, pues su esencia radica en la reparación justa del valor que se demprepia Y de los perjuicios directos E reales que pueda ocasionar, imo, por lo tanto, tal peIX) Honorarios del Arquitecto Súenz: En autos ha quedado demostrado con la copia de fs, 103 a 117 "estudio analítico de costo, inversión, renta y rentabilidad de un edificio monumental a construirse, destinado a cinematógrafo y renta en la Avda. Nueve de Julio, ealle Cerrito 582 al 590", declaración de fs, 134 y constancias del expediente ro— donde obran los planos pertinentes de obra, los trabajos efectuados por el Arquitecto Sáenz.
Considero que dicha labor, que indudablemente implien el pago de los consiguientes honorarios, reviste el carácter de un daño que es consecuencia directa e inmediata de la expropiación (C, 8. de J., T. 218, pág. 616). Fijo el monto de los honorarios y gastos en $ 47.460 m/n., suma que de común acuerdo fijan los peritos en el informe de fs, 140 a fs. 153, punto g).
Por ello, fallo: haciendo Ingar a la demanda y declaro transferido a favor del Fisco Nacional la finea sita en la calle Cerrito 562/90, euyas medidas y linderos se detallan en la fotorapia de fs. 2 a 6 y escritura de Es. 56 a 102, mediante el precio de $ 1.682.359,63 m/n,, que corresponde a los valores del terreno, mejoras y honorarios y gustos, por el edificio proyectada, de la que deberá deducirse la suma de $ 876.600 m/m.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-283¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
