Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:289 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 Por tanto, ya no es más el caso de seguir considerando la suspensión de una medida de seguridad que se está enmpliendo a raíz precisamente de la negativa a «smpenderla.

En tales condiciones, sólo restaría considerar la posibilidad del otorgamiento de la libertad condicional legislada en el art. 53 (reformado por el decreto N° 20.942/H4) del Código Penal; pero enbe deseartar esta posibilidad por el momento dada la circunstancia de no haber transeurrido al presente el tórmino de eumplimiento de la necesorin exigido por la mencionada dispo sición para hacer viable la concesión del beneficio aludido.

Opino, en conseguencia, que corresponde rechazar la solicitud formulada por el condenado Galván Agnilera. Buenos Aires, ?2 de junio de 1953, — Carles €.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1953.

Vistos los autos: "Galván Aguilera Damián s.

pedido de suspensión art. 52 del Código Penal".

Por los fundamentos aducidos por el Sr, Procurador General en su precedente dietamen, que se ajustan a las constancias de autos y preceptos legales que menciona, y que esta Corte Suprema hace suyos, dándolos por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones, se resuelve: no hacer lugar a lo peticionado por Damián Galván Aguilera. .

Rovorro G. VaLenzvEna — ToMÁs D. Casanes — Artio Pessacxo — Luis R. Loxomi,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos