considero igualmente atinado el estudio del Tribunal de fs. 398 el que valúa los edificios en $ 106.855 m/n.
En ese rubro, también existe una diferencia marcada en la opinión de los peritos, » El del actor, fija las mejoras en $ 67.595,50 m/n.; el del pp que se aproxima a por el organi inistrativo mencionado.
A su vez, Borrazás en el ya citado escrito de fs. 27 cap. 7 ) reclama por el edificio $ 100.000 m/n., situación que acredita la bondad de la tasación del Tribunal, V) El expropiado, ha apreciado en $ 1.982.262,35 m/n.
0 la que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, la cifra total que entiende equitativa por el desapropio, La justicia, considera como cantidad tope (mínimas y máximas? part la reparación, las sumas que el actor consigna y el demandado ree ; las estimaciones parciales que el último efectúa, acerea de lo que pretende por el terreno y el dificio, son meros cálculos que no estaba obligado a realizar, AA EE Ar sólo se hallaba constreñido a manifestar la suma global the comiderata Tamualde emo: delido resarimients Tr: el Inma .
Consecuente e a o pea go a los efectos de que se precie la reparación por la tierra y edificios en un monto sui a los parciales que por esos títulos el interesado e, Este ha solicitado, conforme se ha expresado, un importe indemnizatorio integral que es mayor a la adición de esos parciales.
VI) Ade ST e erpreptado reclama nino, lan me:
mas que abonó al martillero que intervino en la operación .
de venta ($ 10.000); honorarios, gastos e impuestos por la transacción ($ 16.976,20 m/n.) ; y las cantidades que pagó por intereses y sellados correspondientes a eréditos y desenentos que se vió precisado a obtener para hacer frente al precio de compra de la finea que motiva el juicio.
La prueba documental y testimonial rendida en autos, tiende a demostrar la procedencia de esa exigencia.
Comprendiendo la indemnización únicamente nl valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación (art, 11 de la ley netual de la materia), criterio que también seguía la ley 189 al limitar la reparación a los perjuicios que sean consecuencia
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:281
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