Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:290 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...


ANTONIO BARBEITO Y OTRO v, S. A. FRIGORIFICO

WILSON Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

La denegatoria del recurso extraordinario en razón de estar consentida la sentencia apelada, a raíz de la notificación practicada al anterior apoderado del recurrente, luego de admitida en antos la personería del nuevo mandatario, constituye uno de los casos de excepción en que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha admitido la perilla de la revisión de la decisión del superior trinal de la enusa, (')
EUGENIO CAVADINI v, ENRIQUE TAGLIORETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones 19 federales, Exclusión de las cuestiones de hecho, Varios, Es improcedente el recurso extraordinario deducido por el demandado en un juicio de desalojo, quien pon que la causa es de conocimiento originario de la Corte, Suprema atento su earácter diplomático, si el Ministerio de Relaciones Exteriores requerido al efecto por la Corte Suprema informa que el interesado no reviste en la aetualidad dicho carácter, resultando de los autos, por lo demás, que el recurrente aceptó "complacido" la jurisdieción y competencia del juez que entendió en la eauss. (3)
JUAN SNELER v. JAUREGUI Y CIA.
RECURSO EX TRAORDINARIO: Requisitos propias, Cuestimes no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el desconocimiento, por parte de la sentencia apelada, de lo 1 23 de julio. Fullos: 213, 309.

2) 23 de juliv.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos