fs, 135 y 136; constancias del expediente municipal agregado por cuerda separada, TI) Que el Tribunal de Tasaciones después del estudio a que aluden constaneias de fs. 376 a 405 (expte, n" 222.004, año 1949, interno 594, sala 1), valún el Auieioo mpregiade la fecha de la toma de posesión (12 de marzo de 1 mandemiento de 1,38) ee e suma de 6 1634.800,83 m/o xín conrar indemnización de ninguna especie, Llega a esa cantidad total, por rectificación del informe primitivo de la sala (fs. 399) con respecto al terreno, como ela e Ud de Cemeltn Mini. en le ie por mayoría se dispuso fijar en el coeficiente de disponi e, precio fijado ( que el j para él terreno (pesos 1.528.044,83 m/n.) que se basa en el análisis de antecedentes de venta de inmuebles cercanos, sitos en la zona céntrica, puede reputarse razonable.
El estudio de la perieia de fs. 140/53, que el suscripto tiene en cuenta corrobora la equidad de esos valores, La disparidad de opinión de los técnicos del actor y del e is justiprecian el solar libre de mejoras en $ 1.240.615,35 y $ 2.295.982,50 m/n., respectivamente, da una mayor consistencia al dietamen del Tribunal, organismo que determinó para ese rubro $ 1.528044,83 m/n.; suma que sólo supera en $ 58.616,03 m/n, a la fijada por el perito tercero ($ 1.469.428,80) lo que representa una diferencia que no alcanza al 4.
Cabe señalar, por otra parte, como simple elemento de juieio, que el demandado adquirió la finca, según escritura de fs. 56 a 102, el 19 de septiembre de 1947, en la suma de $ 1.200.000 m/n., siendo la fecha de la desposesión —que se toma en consideración para coneretar los valores— el 12 de marzo de 1948.
Debe hacerse presente, asimismo, que Borrazás en el escrito de fs. 27 (punto 7"), ha estimado en $ 1.200 m/n., los 75 dm? lo que da una suma integral para el terreno de $ 1.440.000, Ello, a la par que demuestra la incongruencia de la apreciación del demandado formulada en el escrito de responde, con la opinión de su representante ante el Tribunal, que sostuvo el precio unitario de $ 2.500 por cada m3 y el de pesos 2295.982.50 m/n. para toda la parcela, refirman la equidad «de las conclusiones de la Sala, a las que el Juzgado se adhiere.
IV) En lo que atañe al valor de las construcciones,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:280
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