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Fallos: 226:27 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la ciudad de Mendoza, a 27 días del mes de noviembre de 1952, reunidos en acuerdo los Sres. Miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones, Dres. José Elías Rodríguez Sañ y Octavio Gil, encontrándose con licencia e) Dr. Arturo H. Ruiz Villanueva, y no habiendo concordaneia entre los miembros presentes, atento lo preceptuado por el art, 27 de la ley 13.998, procedieron a resolver en definitiva los antos N" 15.313-C-871, caratulados: "Casale Pablo $, A. e,/ Dirección General 1mpositiva por demanda contenciosnadministrativa", venides del Juzgado Nacional de Mendoza, —Expte, NI 3905-0'—, en virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la sentencia de fs, 42/45, El Tribunal planteó las siguientes enestiones a resolver :

1° ¿Es nula la sentencia recurrida? 9" En caso nevativo, ¿es arreglada a derecho? 3 ¿Las costas? Conforme a lo establecido por el art. 156 del Reglamento dictado para la Justicia Nacional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el art, 49 del de esta Cámara se estableció por sorteo el siguiente orden de votación: Dr, Rodríguez Sañ y Dr, Gil.

Sobre la primera cuestión, el Dr, Rodríguez Saá dijo: :

El representante de la actora interpuso, junto con el recurso de apelación, el de nulidad, pero en esta instancia no ha mantenido este último. Por esta cirennstancia, y porque no se observa ni en la substaneiación de la causa, ni en la forma de la sentencia —que se ajusta a lo establecido por el art. 83 de la ley 11.653 (T. 0,)— defecto aleno que haga admisible el recurso de nulidad, veto negativamente la cuestión precedente.

Sobre la segunda enestión, el Dr. Rodriguez Saá dijo:

Sé diseute en la presente causa si a fin de liquidar el impuesto a los beneficios extraordinarios procede separar la explotación de una usina hidroeléctrica de la sociedad actora de las demás explotaciones que la misma efectúa (fábricas de hielo, gases comprimidos y ventas de aceesorios) según lo establecen la autoridad administrativa y la sentencia apelada, o si por el contrario, todas sus actividades deben ser reunidas

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-27

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