ARCHIBALDO ANTONIO SOSA
REMATADORES OFICIALES.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art, 159 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde sancionar con una multa al rematador oficial que, no obstante haber sido debidamente notificado, se abstuvo de coneurrir al Juzgado para aceptar el cargo para el cual fué sorteado así como de contestar la vista que la Corte Suprema le confirió de las respectivas aetuaciones remitidas por el Juez, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 1953. 
Vistas las actuaciones caratuladas: "Sosa, Arehibaldo Antonio 5,/ no ha comparecido a aceptar el cargo de martillero en los autos "Ferrari, Luis M..e./ Iglesias, Vicente s,/ ejeentivos", que tramitan ante el Juzgado Nacional de Paz N° 36 de la Capital", y Considerando:
Que según informe de fs. 1 el señor Martillero Oficial don Archibaldo Antonio Sosa fué designado en el citado expediente y no concurrió a aceptar el cargo no obstante la comunicación y posterior intimación que con tal objeto le practicara el Juzgado Nacional de Primera Tnstancia de Paz N° 36.
Que en ejercicio de la Superintendencia atribuida a esta Corte Suprema por el art. 73 de la ley 13.998 este Tribunal ha dictado las normas reglamentarias a que deben sujetarse los martilleros oficiales, disponiéndose en el art. 159 del Reglamento para la Justicia Nacional que ellos no podrán renunciar sin causa justificada los nombramientos de que fueron objeto.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:21 
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