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Fallos: 226:31 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Sobre la tercera cuestión, el Dr. Rodríguez Saá dijo:

Corresponde confirmar la condenación en cost la parte vencida que contiene la te apelada, " Ao—— deben imponerse las de segunda instancia (art. 83 del T. O. de la ley 11.683) ; y así lo voto.

El Dr, Gil, adhiere al voto precedente, Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve: 19) Desestimar el recurso de nulidad interpuesto; 2") Confirmar la sentencia apelada, con costas. — José Elías Rodríguez Saí. — Octavio Gil.

DiCTAMEN DEL PnocvraDOR GENERAL ; Suprema Corte: :

El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

83 vta. es procedente de acuerdo con lo que preseribe el artículo 24, inc. 7? apartado a) de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D. , G. 1.) actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 87 y 102). Buenos Aires, 27 de abril de 1953. — Carlos (. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1953.

Vistos los autos: "Casale Pablo S. A. c/ Dirección General Impositiva s./ demanda contenciosondministra tiva", en los que a fs. 83 vía. se han concedido los recursos ordinario de apelación y nulidad.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-31

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