DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 23 sultado de distintas empresas siempre que constituyan un mismo conjunto económico, sienta la doctrina de que se les debe considerar separadas, y sólo en los supuestos que indica podrá realizarse la fusión con miras a liquidar el impuesto. Con ello concuerda el art. 5' del decreto 21.703/ 44; por lo que corresponde confirmar el fallo que mantiene la resolución administrativa que, a los efectos de la liquidación del impuesto, dispone separar de las actividades de la actora la explotación de una usina hidroeléctrica que, en el caso, constituye una actividad independiente de aquéllas.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucio malidad, Decretos nacionales, Impuesto a los beneficios extraordimarios.
Los arts. 8 del deereto-ley 21.702/44 y 5" del decreto reglamentario 21.703/44 son constitucionalmente válidos en cuanto autorizan al Fiseo para desdoblar los capitales y separar los resultados de explotaciones independientes.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Mendoza, 11 de julio de 1952. 
Y Vistos: .
Estos autos No 3905-C., caratulados: "Casale Pablo 8. A.
c/ Dirección General Impositiva. por demanda contenciosa administrativa", llamados a fs. 40 para dictar sentencia, de los que Resulta:
1) Que la Sociedad Anónima Pablo Casale Ltda. interpone contra el Fisco Nacional la demanda contenciosa autorizaHa por el art. 75, ine. b), de la ley N° 11,683, con el objeto de obtener la devolución de la suma de mn. 54.764,12 con sus intereses, abonada a requerimiento de la Dirección General impositiva en concepto de impuesto a los beneltals extruordi narios por los años 1945, 1 y 1947. Pide costas.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:23 
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