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Fallos: 226:30 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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lación económica "entre la usina y el conjunto de fábricas.

Aquélla ha venido suministrando energía a partir de su habilitación que data desde mediados de 1947, en forma exclusiva a la fábrica del fibrocemento lindera, propiedad de "Realit S.

A.", y esta última se levantó en el mismo año, con la base de obtener enerzía hidroeléctrica de la Usina perteneciente a "Pablo Casale Ltda, 8, A.". según se desprende del neta constitutiva de aquella entidad (En poder de la responsable en razón de ser ésta la principal accionista de "Realit S. A.''), ngregando "Ni siquiera cabría admitir la posibilidad de que la contribuyente hubiera alegado, que existió la intención de construir la usina para proveer energía al conjunto de fábricas de Mendoza, hasándose para ello en razones de distancia, ya que estas últi.

mas se encuentran distantes unos 10 ó 20 kilómetros de la fuente de aprovisionamiento hidroeléctrico.

La Seciedad Anónima Pablo Casale Ltda. se ha limitado en cambio a acreditar que según el art. 7 de la resolución No 179 del Dpto. General de Irrigación que le otorgó la concesión del uso de las aguas para la Usina, le energía debe ser aprovechada "solamente para usos exclusivos de industrias propias" afirmando que para ceder energía a la fábrica ""Realit S. A." tuvo que obtener la antorización correspondiente, Pero ante la afirmación contenida en la resolución administrativa reenrrida de que el destino de la producción de la energía eléctrica "suministrar fuerza motriz a las fábricas de la propia sociedad no se cumple", "por cuanto la misma es vendida exclusivamente a la "Realit S. A.", la actora al promover la acrión contenciosa ante la Justicia, no usó del derecho de pedir la apertura de la causa a prueba para acreditar lo contrario, no habiendo negado el hecho de que no aprevecha en sus industrias propias la energía eléctrica que produce. expresando por otra parte en la demanda que su posición en el inicio "se resmme y concreta a un problema erelusivamente jurídico, no sólo de carácter simplemente legal sino de orden constitucional", Correanonde. nes separar la explotación de la usina hi.

Areelsctrien de las demás actividades que realiza la actora para limidar el impuesto a los beneficios extraordinarios correspondientes a los años 1945, 1946 v 1947 que se cuestiona en la presente enusa. por ser aquélla independiente de éstas, Por lo expuesto, voto afirmativamente la cuestión propuesta.

de Dr, Gil, adhiere por sus fundamentos al voto precete.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-30

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