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Fallos: 226:26 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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lectura del informe de la Comisión Honoraria Asesora del Gohierno Nacional para el estudio de los problemas financieros aconsejando la sanción del decreto citado. Así, en dicho informe se expresaba: "El gravamen, mue abarca los comercios, industrias y explotaciones que realizan beneficios superiores a los de épocas normales y adopta para su pago el carácter de un impuesto real que incide sobre cada uno de los negocios 0 actividades", como también "no ha parecido conveniente otorgar al tributo un carácter personal, esto es, establecerlo en función de cada una de las personas propietarias de las empresas, por cuanto ello sólo hubiera logrado complicar el sistema".

Bien, el criterio sostenido por la Dirección General Impositiva, consistente en separar la explotación de la usina hidroeléctrica de propiedad de la sociedad actora respecto de las demás actividades desarrolladas por la misma, es correcto ya que se ajusta a 'a naturaleza del impuesto a los beneficios extraordinarios. No obsta a tal conclusión la cireunstancia de haber sido construída la usina hidroeléctrica eon el propósito de utilizar la energía eléctrica para uso exclusivo de industrias propias, pues tal propósito no se cumplió destinándose, en cambio, dicha energía para la sociedad denominada "Realit 8. A".

11) Que el decreto reglamentario N° 21.703/44 debe eonsiderarse en vigencia no obstante la circunstancia de no haber sido prorrogada la misma como lo fuera la del deereto No 18.230/43 (modificada por el deereto N° 21.702/44) ni tampoco ratificado como asimismo lo fuera el mencionado deereto. lmponen tal conclusión el carácter de dieho decreto, dietado para reglamentar disposiciones enya vigencia fué prorrogada y también la circunstancia de no haberse establecido a su respecto término alguno para su vigencia.

TIT) Que el deereto reglamentario N° 21.703 /44 siempre tuvo valor legal no obstante la circunstancia de no haber sido dictado en acuerdo de ministros como lo fuera el decreto N 16.230/43 y el decreto Ny 21,702/44. A este respecto, enbe señalar que el referido deereto reglamentario no altera el espíritu del decreto reglamentado ya que éste, conforme se expresa en el considerando primero, establece una imposición sobre las empresas o explotaciones tomadas aisindamente, Por estas consideraciones, Resuelvo: - ° No hacer lugar a la demanda interpuesta por la S, A.

Pablo Casale Ltda contra el Fisto Nacional, con costas. — Alejandro Antequeda Monzón.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-26

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