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Fallos: 226:22 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Que este Tribunal ordenó dar vista de las presentes actuaciones al aludido martillero, sin haber obtenido respuesta alguna no obstante la notifiención efectuada en legal forma, por lo que el silencio observado por el mismo debe entenderse como una falta de justificación a su conducta, Por todo ello y sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado art, 159 del Reglamento para la Justicia Nacional, se resuelve aplicar al martillero oficial don Archibaldo Antonio Sosa una multa de trescientos pesos moneda nacional (art, 17, ley 13,998), que deberá hacer efectiva dentro del quinto día de notifiendo.

Hágase saber a las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal, y previa comunicación al Ministerio de Justicia de la Naeión archívese, Ronorro G. VaLeszvena — ToMÁs D. Casanes — Fee Sastaco Pénez — Ario Pessnaxo — Lris R. Loxamt, 5. A. PABLO UASALE y, DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA

RECURSO DE NULIDAD,
Procede rechazar el recurso de nulidad deducido respecto de la sentencia de segunda instancia, si no ha sido sustentado ante la Corte Suprema ni existe mérito para declarar la nulidad de oficio.


IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS,
El art. 8 del deereto-ley 21.702/44 al establecer la nutorización para reunir en un solo balance impositivo el re

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-22

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