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Fallos: 226:25 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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es procedente, atento el carácter real del impuesto a los beneficios extraordinarios. En tal sentido, analiza las disposi:

ciones del decreto Ny 18.230/43 (modificado por el deereto No 21.702/44) como también las del decreto reglamentario N" 21.703/44: meritúa el proyecto correspondiente presentado por la Comisión Honoraria Asesora del Gobierno Nacional para el estudio de los problemas financieros; cita la opinión de los autores de la materia e invora la jurisprudeneia de nuestros tribunales. Así, concluye que el impuesto debe incidir sobre cada empresa o explotación perteneciente a un mismo titular, siempre que no exista una vinenlación entre tales empresas o explotaciones que imponga emsiderarlas omo complementarias o derivadas, pues en tal easo eonstituían un solo sujeto impositivo. Agrega que en el caso ocurrente la situación es clara por enanto la explotación de la usina hidroeléctrica es totalmente distinta de las demás actividades desarrolladas por la sociedad actora, no obstante la intención de la misma al solicitar la concesión del aprovechamiento de las aguas del Canal Zanjón, ya que la energía eléctrica producida jamás fué utilizada por ningnna de sus fábricas sino por una sociedad extraña denominada "Tealit S. A", Per otra parte, considera que el decreto reglamentario No 21.703/44, en atención a su carácter, no necesitaba prórroga de ninguna naturaleza para continuar en vigencia subsistiendo la ley reglamentada. Además, a este respecto, puntualiza que la eravación fiscal no procede del decreto reglamentario sino de la ley revamentada cuyos principios no fueron modificados por amuél, Por último, señala que la alegación relativa a la falta de fuerza legal del decreto reglamentario, vinenlada con la cirennstancia de no haber sido dictado en acuerdo de ministros, carece de validez por enanto la misma, formulada en términos penerales, no indien enáles son los artículos que contradicen las dispesiciones reglamentadas, .

Considerando :

T) Que el impuesto a los beneficios extraordinarios según el texto del artículo 19 del decreto N" 18230/43 (modifiendo por el decreto N° 21.702/44) es un gravamen que recae uobre las empresas o explotaciones pertenecientes a personas de existencia jurídica o visible siendo responsables del pago los titulares, socios, directores o representantes, según el censo. En consecuencia, trátase de un gravamen de carácter real. Si alguna duda existiera sobre el particular se disiparía con la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-25

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