FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1953.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por lus aetores en la causa Godoy Pedro y otros e,/ Bordis Pedro y otros", para decidir sobre su procedencia.
—— Y considerando:
Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, la segunda instancia judicial no es requisito de la defensa en juicio —Fallos: 222, 509; 224, $10 y los que allí se citan—.
Que como consecuencia de ello lo atinente a la deserción de la segunda instancia es cuestión procesal y de hecho ajena a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal —Fallos: 215, 216:219 , 67 y otros—.
Que tampoco es viable el recurso extraordinario fundado en la privación de elementos de prueba que se dice sufrida. Con arreglo a reiterada doctrina de los precedentes de esta Corte, semejante recurso extraordinario sólo cabría en ocasión de la sentencia final de la enusa —Fallos: 224, 971 y los que allí se citan— a la que en el caso no se ha llegado como consecuencia de la rebeldía acusada a la parte recurrente.
En su mérito se desestima la procedente queja.
Preséntese por el recurrente el pertinente testimonio a los fines de lo pedido en el N° 3 del petitorio de fs.
53 via.
Rovorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — FeLire SastIaGo Pérez — AtmiO Pessauxo — Luis R, LoxnGHr,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:265
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