Latorre con motivo de la resolución de la Dirección General Impositiva que le aplicó ma multa de $ 8.579,07 m/n. por defraudación al impuesto interno sobre los objetos suntuarios, se plantenn tres cuestiones: a) la prescripción de la acción, que se deduco como previa; b) la inexistencia de prueba aceren de la defraudación imputada, como ofrece demostrarlo en el período respeetivo; y e) reducción de la pena, en el supuesto de que fuera estimada procedente su npliención.
Que la sentencia de fs. 40, confirmatoria de la dietada en primera instancia a fs. 17, se ha limitado a decidir lo referente a la prescripción, plantenda con enrácter previo, en el sentido de que no se ha operndo en el caso de autos. ' Que, como lo deelaró esta Corte Suprema con respecto a una situación similar (Fallos: 217, 904), la re solución apelada no tiene el carácter de sentencia definitiva exigido por el art. 14 de la ley 48; pues no pone fin a la causa y el agravio que produce es susceptible de ser reparado al dictarse el fallo final del juicio acerca de las cuestiones pendientes, tornando innecesario el pronunciamiento de esta Corte Suprema sobre el punto que se pretende someterle mediante la apelación interpuesta a fs. 43 (confr. también doctrina de Fallos:
215, 111 y 492; 219, 109 y 664 entre otros), Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 46.
Rovorro G. VaLenzvEra — To
MÁS D. Casares — FELIPE
Santiago Pérez — Artiio Pessioxo,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:267
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