JOSE LATORRE v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varías, Es improcedente, falta de sentencia definitiva, el reeurso A o ps — que se limita a rechazar la prescripción de la neción, invocada como cuestión previa en la demanda contenciosa deducida contra la resolución condenatoria de la Dirección General Impositiva; de modo que no impide proseguir la enusa para ventilar las demás cuestiones dientes acerea de la alegada inexistencia de la defraudación imputada.
DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Las cuestiones articuladas por el apelante son de carácter federal, y susceptibles por lo tanto de abrir la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional Dirección General Impositiva), actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde (fs. 55). Buenos Aires, 18 de marzo de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1953.
Vistos los nutos: "Latorre, José — Recurso contencioso contra la resolución de la Dirección General Impositiva (Impuestos Internos)", en los que a fs. 46 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando ; Que en la demanda contenciosa deducida por D. Josú
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:266
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