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Fallos: 226:20 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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dimiento de aquella liquidación. Y no difieren, en esencia, de los supuestos de imposición de representación uniforme que conoer la doctrina y la práctica, a enyo respeeto esta Corte ha tenido ocasión de deelarar la improcedencia del recurso extraordinario —Fallos: 199, 24 y otros—.

En su mérito y habiendo dietaminado el Sr. Proenrador General se desestima la precedente queja, Rovorro G, VaLeszvELa — ToMÍs D, Casanmes — FeLirE SaxtMO Pérez — AtiLiO Prssauxo — Luis R. Loxcin,
VICENTE Y RAFAEL CERDAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones wo federales, Interpretación de normas y netos comunes.

Los arts. 16 > 25 de la ley 14.159 no sustentan el recurso extraordinario por tratarse de normas de derecho local y común (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, La alezación de arbitrariedad es inadmisible sí la senteneia apelada no se desentiende de la ley 14,159 sino que la interpreta, por razones que no son equiparables al mero arbitrio de los jueces en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema.

0) Y de junio,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-20

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