trasladar su domicilio habitual a la Capital Federal y así lo declara", Consecuencia de esta declaración fué que el juicio testamentario, iniciado por los albaceas designados, se " radicó en esta Capital ante el Juzgado en lo Civil N° 20.
Ahora bien, con posterioridad n la iniciación de este juicio y como medida previn para poder después deducir demanda, se presentaron ante el Juzgado en lo Civil de Primera Instancia, Sexta Nominación, de Córdoba, dos personas que manifestaron ser acreedores del enusante, promoviendo primero sucesión ab-intestato y luego —al enterarse de la existencia del primer juicio—, enestión de competencia por vía de inhibitoria, la que ha sido resuelta a su favor sobre la base de que el último domicilio del Sr. Dorn estaba ubiendo en la localidad de Miramar.
Siendo indubitable que hasta poco tiempo antes de «u fallecimiento el eausante se domicilió en la Provincia de Córdoba es preciso, pues, para dirimir el presente conflicto, establecer si su conducta posterior antoriza la conclusión de que efectivamente abandonó aquel domicilio parn establecerse en el lugar donde murió.
El art. 97 del Código Civil dispone que "el domiciio puede cambiarse de un lugar a otro" y que "el enmhio de domicilio se verifica instantánenmente por el hecho de la translación de la residencia de un lugar a stro, con ánimo de permanecer en él y thner allí su principal establecimiento".
Dorn se trasladó materialmente desde Córdoba a esta Capital; de esto no enbo duda. Resta entonees determinar si su ánimo fué el de permanecer, establecióndose aquí definitivamente, Así lo afirmó solemnemente en su testamento, según lo he señalado antes, ¿Debe, no obstante, descono
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:252
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