dió instalarse en la forma que es habitual en circunstaneius normales; y no habiéndose pretendido siquiera que el traslado obedeciera al propúsito de burlar neciones ju- —° diciales o de perjudicar intereses de terceros, corresponde resolver las dudas que el caso pueda suscitar en sentido favorable a la intención expresada en el testamento y deelarar competente a los tribunales de la Capital para conoeer del juieio sueesorio, DictaMES DEL Procurawon GENERAL Suprema Corte:
El Juzgado Nacional en lo Civil N" 20 de la Capital Federal y el de Primera Instancia, Sexta Nominación, en lo Civil de Córdoba, se han trabado en conflicto, pues ambos sostienen su competencin para conocer en el juicio sucesorio de D. Carlos Dorn, dependiendo la solución de la controversia de la determinación del que se declare haber sido último domicilio del causante (art.
Surge de estas actuaciones" que el causante tuvo establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios, hasta pocos díns antes de su fallecimiento, en la localidad de Miramar, Provincia de Córdoba, lugar que abandonó para trasladarse por razones de enfermedad, primero a la ciudad enpital de esa Provincia, y luego a la Capital Federal, donde falleció, a los cuatro días de su arribo e internación en el Hospital Alemán, el día 15 de abril de 1949.
Ocurre, sin embargo, que el causante testó unas horas antes de morir, y al hacerlo ante escribano público manifestó de un modo expreso en la cláusula primera del correspondiente documento (fs. 3/4 del expediente sucesorio agregado) que "a raíz de la enfermedad que netualmente padeee es su firme voluntad
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:251
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