Que el caso difiere por consiguiente del contemplado en Fallos: 181, 412, pues no resultaría congruente con lo expuesto la exigencia de reposición en los recursos extraordinarios a que las sentencias de las Cúmaras de Arrendamientos pueden dar lugar por explícita disposición de la ley mencionada.
En su mérito, se declara procedente la exención de sellado requerida en el escrito que antecede, Hágase saber y corran los autos con la vista conferida a fs, 392 vta.
Rovorro 0. VaLenzuELa — Tomás D. Casares — FeLire SanTiaco Pérez — Arto PessaGNO — Luis R. Lost
CRISTOBAL DE LORENZO v. TRANSPORTES DE
BUENOS AIRES o EMPRESA NACIONAL
DE TRANSPORTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación dírecta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, desde que todos los jueces A ten, a mismo carácter nacional, ningún p: 'onstitución Nacional resulta menoseabado por el hecho de que sean unos u otros de los jueces de la citada ciudad los que conozcan de determinadas causas; por lo que las cuestiones referentes a la distribución de la competencia entre ellos no comportan un problema constitucional sino de interpretación de normas procesales. Por ello no procede el recurso extraordinario, contra la sentencia que decide una euestión de esa indole, aun cuando se invoque como" fun
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:249
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