FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1953. 
Vistos los autos: "Rossi, Rodolfo C. E. e,/ Gobierno de la Nación s./ repetición $ 3.569,70", en los que a fs, 101 se ha concedido el recurso extraordinario.
Conside :ando :
Que en el recurso extraordinario deducido a fs. 99, se sostiene que dentro de la exención de derechos de importación acordada a las "tijeras para podar" por el decreto 42 de 10 de marzo de 1933 en orden a la liberación consignada en el art. 3" de la ley 11,588 (art. 6° T. O. de la ley de Aduana) y en razón de considerarlas «herramientas de hierro y acero para artesanos", húNanse incluídas las "tijeras de acero para cosechar fruta", que son materia de este juicio; alcance que se ajusta a las normas reglamentarias dictadas con poste rioridad a las disposiciones precedentemente indicadas, como son la resolución ministerial R, F. 302 de 1948 fs. 58) y decreto N° 2 de enero de 1950 (fs. 59) que autorizarían la interpretación que se persigue y que fuera desestimada por la sentencia recurrida.
Que el mencionado recurso extraordinario destaca así, la violación en que se habría incurrido al no aplicar al caso de autos los preeeptos legales y reglamentarios primeramente señalados, y ello, en razón de una equivocada interpretación del alcance asignado a lo que debe entenderse por "tijeras de hierro o acero para podar", sin que de esto pueda deducirse que la enumeración que contiene el deereto de 10 de marzo de 19:13 haya dejado .
de ser taxativa como se estableció en Fallos: 212, 156,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:237 
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