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Fallos: 226:231 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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autos a los efectos pertinentes y hágase saber esta resolución al Sr. Juez en lo Penal Especial en la forma de estilo.

Rovorro 6. VaLexzvrna — Towís D. Casarts — Ferre SasTIAGO Pérez.


RODOLFO C. E. ROSSI v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Libre de derechos. Casos varios.

El carácter taxativo de la enumeración que contiene el decreto N° 42 del 10 de marzo de 1933, no impide fijar que ha de entenderse por ""tijeras de hierro o acero para podar", a que aquél se refiere.

La expresión aludida no determina un exclusivo tipo de herramienta que normal e inconfundiblemente sindique un elemento único, sino que es comprensiva de toda tijera que, siendo de hierro 0 acero, esté destinada a ser utilizada en la poda o corte de ramas, sea para obtener una mejor conformación de la planta, sen para MENE Ta Mei o ramas enfermas, o separar fruto yl a Conpidment ca tijeras de acero para cosechar fruta están, pues, comprendidas en la exención de derechos de importación que Establecen el art. 3 de la ley 11.588 (art. 6, T. O, de la ley de Aduana) y el decreto Ne 42/933.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO ConTEnCIOSO

ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1952.

Y vistos: estos autos caratulados "Rossi Rodolfo C. E, €,/ Gobierno de la Nación, 5,/ repetición $ 3.589,70 m/n.", expediente N: 3, F° 769, año 1951, de los que resulta:

1 A fa, 42 se presenta Rodolfo C. E. Rossi demandando

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-231

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