mercaderías o herramientas, Tiberadas del pago de derechos aduaneros, En efecto, la forma como el Poder Ejeentivo Nacional ha reglamentado la franquicia de derechos de importación para las herramientas para artesanos responde a un eriterio de conveniencia práctica tanto para los intereses Fiscales como para los del comercio.
Por otra parte, la propia naturaleza jurídica de la norma liberntoria impone un temperamento restrictivo en su aplicación conereta con la máxima latina ezerptio est strietissima interpretatione.
Por estas razones, voto por la afirmativa a la cuestión a propuesta.
Los señares Jueces Doctores Marimiliano Consoli y Romeo F. Cámera adhirieron al voto precedente.
A mérito del Acuerdo que antecede, se confirman la resolución administrativa y la sentencia apelada en enanto rechazan la demanda entablada por Rodolfo €. E, Rossi contra el Gobierno de la Nación, Las costas de ambas instancias a la parte veneida. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera. — Marimiliano Consoli.
DICTAMEN DEL Proceranor GENERAL
 Suprema Corte: 
El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales, de acuerdo con lo establecido por el art, 14, ine. Y, de la Ley 48, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúan por intermedio de »poderado especial, el que ya ha asumido ante Y. E, la intervención que le corresponde (Es. 106). — Buenos Aires, 1° de junio de 1953, — Carlos 6, Delfina.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:236 
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