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Fallos: 226:235 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DEE APELACIONES
EN LO Civit,, COMERCIAL Y PENAL Esreciar
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1952, Vistos estos autos caratulados "Rossi Rodolfo C. E. e/ Gobierno de la Nación s./ repetición", venidos en apelación por auto de fs. 87 vta, contra la sentencia de fs. 78 a 81, el Tribunal planteó la siguiente cuestión :

¿Es justa la sentencia apelada? 6 de" dicho punto el Sr. Juez Dr, Abelardo J. Montiel Que la firma Rodolfo C. E. Rossi interpuso ante las autoridades aduaneras primero, y ante el Ministerio de Hacienda de la Nación después, los recursos con que fundamentó su pedido de devolución de derechos que consideraba haber abonado en demasía en la introducción de 500 docenas de tijeras de acero para cosechar frutas, El decreto N" 42 del 10 de marzo de 1933, reglamentario del art. 3" de la ley 11.588, determina cuales son las "°herramientas de hierro o acero para artesanos"" comprendidas dentro de la Tarifa de Avalúos, liberada de derechos de importación por la citada ley. Dicha nómina fué ampliada por la R. V.

No 107 de febrero 1" de 1946 (Bol, Vol. IX, págs. 313/314) emo referente a los ""trabadores de tenazas y rasquetas para Por diversas resoluciones administrativas, se excluyeron de dicho beneí:cio las mercaderías que, comprendidas en las mencionadas nóminas, fueron objeto de un mejoramiento, por sufrir un proceso de "niquelado, cromado, ete."', En el presente caso se manifestaron tijeras de acero para cosechar frutas de Valor Declarado, mercaderías que no se encuentran expresamente comprendidas entre las herramientas para artesanos de las referidas nóminas, razón por lo enal se mides _ que no correspondía hacer lugar a la devolución e! Comparto plenamente el punto de vista legal sostenido en la secuela de la presente causa por el representante de la Aduana: no es posible extender por vía analógica los beneficios otorgados por la Administración en materia de importación de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-235

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