rizados de la localidad y se informó de las reparticiones públicas competentes, el Juzgado valora la unidad métrica eel terreno expropiado a razón de $ 20 el mi, o sea que 624 m°.
por $ 20 igual a $ 12480 m/n, En el rubro de las mejoras tenemos el edificio eo su zaruán, hall y baños, que alcanzan 218,46 metros cubiertos a $ 150 m/n. cnda uno, 0 sos a 8 95769 m/n.; y 66,04 metros enbiertos que alemmzan las galerías del mismo edificio, a $ 175 m/n. eada uno, importan € 1953 m/n. En consecuencia el rubro mejoras, alcanza la suma de $ 40.722 m/n.
6) Que en cuanto a la indemnización por los daños emergentes de la expropiación, si bien en autos no han sido probados teniendo pre que la Exema, Cómara Nacional de Apelaciones de Paraná y el propio Juzgado, en juieios anúlogos (Est, Nae. Arg. e./ Dr. Alberto Telesia, c./ Ramón Dinz Ulloque, €./ Juana Solari Casaux de Castillo y otros) ha hecho lugar a una suma equivalente al 10 de los valores venales aludidos antecodentemente, atento la naturaleza del juicio, se estima justo y equitativo establecerlo también para el presente caso; rubro que importa la suma de $ 5.320,20 m/n.
7) Que atento la cantidad ofrecida por el expropiante, la reclamada por la expropinda y la que en definitiva se fije mm esta sentencia, corresponde declarar las costas en el orden causado, conforme a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264, Por todo lo expuesto, resuelvo: Declarar sometido a expropiación y transferido a favor del Estado Nacional Argentino, con destino a la ejeención de las obras adicionales del Hotel de Turismo, el inmueble propiedad de Da, Elsa Mors e Elsa Carmen Mors de Definis, que según escrito de demanda se caracteriza como lote 1° 2 de la manzana n" 117, ubiendo sobre la calle Carlos Pellegrini n° 542 de esta ciudad, con una superficie de 624 m?., incluso mejoras y según título se trata de un terreno con casa, sobre la calle Carlos Pellegrini n° 542.
constante el primero de 10,40 metros de frente > 60 metros de fondo, imdando: al Norte, la calle Carles Pellegrini; nl Sur, Sucesión de N, Prieto Pesoa; al Este, Tomasa Dolores de Elcoro de Pienso; y al Oeste, Sucesión de Felisario Enriquez.
Inseripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la demandada, en tereer término en el tomo 343, folio 102.187, finea n° 23.096 con fecha 14 de enero de 1942, filándose como precio y toda otra indemnización la suma de $ 55.522 mn.
de e 1... que deberá abonarse a la expropiada dentro del término de 30 días. con más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, por sus desuentos comunes y
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:242
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-242¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
