al Gobierno de la Nación por repeticiós de la suma de $ 3.559,70 m/n., e la que definitiva resulte en más o menos, que le ha sido cobrada indebidamente, según manifiesta, por la Adunna de la Capital, en concepto de derechos de importación y adicionales sobre mereaderías que por ley son libres de derechos y solicitando se condene al demandado a la devolución de dicha suma, con más sus intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. Dies que por manifiesto N° 107.616 de 1945, correspondiente al vapor THainaut, entrado el 22 de 0ctubre de 1948, documentó ante la Aduana de la Capital una partida de °6 cajones en junto 960 kilos de herramientas para artesanos, de avero, en 500 docenas de tijeras de acero para cosechar frutas", y que aquélla, sin objetar su manifestación, procedió a liquidarle los derechos de importación y adicionales no obstante tratarse de herramientas de acero para artesanos, comprendidas en la exención del art. 6° (T. 0.) de la ley 11.281, fundada en que las expresadas herramientas no están comprendidas en la nómina del deereto N° 42 del 10 de marzo de 1933 y E. V, del 1 de febrero de 1946, establecida por el Poder Ejecutivo y Ministerio de Hacienda, por lo que se efectuó el pago de los derechos bajo protesta, siguiendo a ello la correspendiente reclamación administrativa, con resultado negativo.
presa, a continuación, que las herramientas —tijeras de acero para cosechar frutas—, fueron declaradas como "herramientas de acero para artesanos", sin objeción por parte de la Aduana, y que las mismas están, por lo tanto comprendidas en la franquicia de exención de derecho ; citando en apoyo de su aserto jurisprudencia de la que resultaría que fué el propúsito del legislador comprender toda clase de herramientas, sin ninguna ercepción: agregando, que por ello, toda diseriminación introducida por la autoridad administrativa, ya sea reglamentaria o disposición ministerial, restringe el aleance de la franquicia citada y debe declararse nula e inaplicable, por contraria a la ley y al art. 63, ine, 2? de la Constitución Naeional, Después de otras consideraciones y de citar resoluciones ministeriales, que invoca como favorables a sus pretensiones, pide en definitiva se haga lugar a la demanda en la forma solicitada.
2 Corrido el traslado de la demanda, ella ra contestada a fs. 50 por el representante del Fisco, quien refiriéndose a la liberación de derechos dispuesta por el art. 3" de la ley 11,588 art. 6" de la ley 11.281 (T. 0.)—, expresa que tal disposición, romo ennlquier norma legal, puede y debe ser reglamentada por el Poder Ejeentivo en uso de las faenitades que le confiere
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:232
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