terreno en el barrio donde está ubicado, enesta $ 70 el mi, el que así ascendería a $ 43.650, a los que debe agregarse el importe de los accesorios, consistentes en puertas, ventanas, mareos, mamparas, pinturas, instalación de obras sanitarias, eléctrica, mosaicos de Jas habitaciones y del patio y pavimento, ete,, que aprecia en $ 15.000 totalizando $ 153.040 m/n. de €/1,, que es la suma que reclama, con más las costas y costos, Considerando : .
1) Que atento a lo dispuesto en el art. 11 de la ley n° 13.264 sobre expropiación, la indemnización sólo ha de comprender el valor objetivo del bien que se expropia y los daños que constituyan una consecuencia directa e inmediata del desapropia; y siendo indiscutible la facultad que tiene el Eslr ea ie la pm q eircunseri por te, a la apreci ción del valor del e]. objeto del juicio, incluso mejoras A timar los daños para el emo de que ntos se: hayan preucido.
2) Que a efectos de la apreciación del valor a que se hace alusión más arriba, debe tenerse en cuenta la fecha de la toma de posesión, en el sub-examen, el 5 de noviembre de 1948, oportunidad en que la propietaria perdió en forma definitiva el uso y goce del inmueble cuestionado.
o, cio nta patos due apedal code ación presente, en ciertos puntos , especial consideras al dictamen de la Sala 4' del Tribunal de Tasaciones que aporta elementos de los que no puede °hacerse omisión y que por el contrario debe considerárselos con un mérito preferente, no obstante el soberano eriterio judicial.que para el juzgado debe regir, como ha quedado sentado durante la discusión parlamentaria de la ley (Diario de Sesiones 17/9/1949, púgs.
2278 a 2281) y en numerosos fallos de la Exema, Corte Suprema de Justicia de la Nación y Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en juicios análogos.
4") Que en este orden de ideas corresponde hacer la discriminación de los valores del bien cuestionado: unidad métrica del terreno libre de mejoras, estas últimas, y la indemnización de los daños emergentes de la expropiación, 5) Teniendo presente el asesoramiento que importa el dictamen del Tribunal de Tasaciones producido en reunión plena con la sola ausencia del Esroante de la expropiada, que no compareció no obstante le citado ego enya determinación pulsó la opinión de los martilleros enruete
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:241
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