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Fallos: 226:239 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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NACION ARGENTINA y. ELSA MORS DE DEFINIS RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juícios en que la Nación es parte, Con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998, no procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia deducido por el representante del Fisco Nacional en un juicio sobre expropiación, si la diferencia entre la suma consignada como indemnización y la que manda pagar la sentencia apelada no aleanza a cincuenta mil pesos, Por el contrario, procede el aludido recurso interpuesto por el dueño del bien, si la diferencia entre la suma fijada y la que reelama excede la expresada suma,
RECURSO DE NULIDAD.
Corresponde desestimar el recurso de nulidad intentado .

sobre la base de cireunstancias relacionadas con lo actuado por el Tribunal de Tasaciones que no se hicieron valer en primera instancia ni motivaron el pertinente recurso de alzada ni petición en tal sentido ante la Cámara de Apelaciones.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.

Atento el valor que al bien expropindo, atribuyó el Tribunal de Tasaciones por unanimidad de miembros presentes, ya zue el representante del dueño no compareció aún cuando fué debidamente citado; la falta de fuerza probatoria y la ineficacia de las actuaciones referentes a ventas efectuadas dos años después de la fecha de la desL posesión, no corresponde elevar el precio establecido por la sentencia que, en razón del monto en disputa, sólo ha podido ser recurrida por el propietario del inmueble, EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

A falta de petición concreta, en la contestación a la demanda, del resarcimiento de los daños causados por la expropiación y de prueba que los acredite, no procede acordar al dueño del bien suma alguna por tal concepto.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-239

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