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Fallos: 226:17 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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S, A, MANUFACTURA ALGODONERA ARGENTINA (EN

LIQUIDACIÓN) 1x7 re: OTTO SEBASTIAN BEMBERG Y

JOSEFINA ELORTONDO DE BEMBERG — SUCESIONES

RECURSO DE QUEJA,
No constituye la necesaria decisión explícita denegatoria del reenrso extraordinario, el .auto que se limita a deseonover la calidad de parte del recurrente, refiriéndose a un escrito anterior —que ordena devolver— en el que se interponía revoentoria, apelación y nulidad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo frderales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Ta providencia que se límita a desconocer al peticionante la enlidad de parte invocada, decide un punto que, como principio, es insusceptible de revisión por la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ' no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Los puntos atinentes al aleanee de la personería que la ley 14.122 reconoce a los neeionistas, en el trámite de la liquidación de las sociedades en ella comprendidas, y a la correlativa del liquidador designado a propuesta de la sociedad, en los términos de los ines, a) y e) del art. 4 de dicha ley, son enestiones referentes al procedimiento de aquella liquidación, que no difieren, en esencia, de los supuestos de imposición de representación uniforme que conoee la doetrina y la práctica; y lo decidido al respecto + no autoriza el recurso extraordinario, DiCTAMEN DEL ProcrnaDor GENERAL Suprema Corte:

Se recurre directamente en queja ante V. Es sobre la base de que lo resuelto a fs, 721 del principal importa la denegación del recurso extraordinario deducido a fs.

692 contra el anto de fs. 677,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-17

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