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Fallos: 226:16 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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guay y próximo a Puerto Coronda, Provincia de Corrientes, Que el lugar en que ha sido consumado el delito determina la competencia territorial de los tribunales de justicia, conforme a lo dispuesto por los arts, 19, 34 y 35 del Código de Procedimientos en lo Criminal y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 214, 72; 221, 105).

Que no resulta hasta ahora en forma clara que se trate de un hecho cometido en alguno de los lugares previstos en los arts. 3 de In loy 48 y 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal ; por lo enal y tratarse de un delito común no procede, por ahora, la intervención de la justicia nacional (Fallos: 115, 178; 205, 279; 208.

05).

Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, y sin perjuicio de lo que con respecto a la competencia, nacional o provincial, resulte en definitiva de la investigación que deberá praetienrse para esclarecer el hecho, se resuelve remitir estas actuaciones al Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes a efecto de que se sirva hacerlas llegar al juez provincial eorrespondiente.

Rovorro G. VaneszueLa — ToMás D. Casares — Fetirs Santiaco Pérez — Artio Prssaayo — Luis R, Losan,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-16

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